3 mar 2013

La seguridad ciudadana en el Peru es un sueño..y negligencia Gubernamental


La Seguridad Ciudadana en la constitución Política del Perú

Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú

Artículo 1°. -
La defensa de la persona humana y
-El respeto de su dignidad
Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.
Toda persona tiene derecho:
*A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

*Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Artículo 44°.
Son deberes primordiales del Estado:
-Defender la soberanía nacional;
-Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
-Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
-Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado

-Establecer y ejecutar la política de fronteras y
-Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como
-El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 118°.
Corresponde al Presidente de la República:
-Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Artículo 137°.
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Artículo 166°.
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental:
-Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
-Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
-Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
-Previene, investiga y combate la delincuencia.
-Vigila y controla las fronteras.

Artículo 195°.
La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.


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