Previamente en el fundamento 68° de la sentencia conocida ayer, el Tribunal Constitucional dispone que el Poder Ejecutivo expida, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, un reglamento que señale cómo se reconstituirá el fondo y cómo se identificará a los fonavistas beneficiarios.
Además, dicho reglamento, deberá precisar las prestaciones de vivienda que corresponden y cómo se otorgarán estos a los fonavistas beneficiarios.
Por otro lado, el artículo 1° de la Ley de devolución de los aportes al Fonavi determinaba lo siguiente:
"Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asimismo, abónese a favor de cada trabajador beneficiario los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados".
Más adelante, la Ley de devolución del Fonavi N° 29625 establecía por su parte que la devolución podría realizarse a través de viviendas de interés social, en terrenos urbanizados, en efectivo, en bonos, a través de compensaciones tributarias y pagos de deudas, aspectos que sin ser mencionados la sentencia del Tribunal Constitucional . Osea que Gobiernos abusivamente tomaron dineros del Fonavi de los trabajadores para costruir la Hidroelectrica del Mantaro, que se beneficio a terceros
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